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Defensa de Familia Imprimir E-Mail

Dina Valenzuela Mellado

Abogado, Magíster en Derecho de la Familia

 

 

¿No Puede Ver a Sus Hijos?

Ud., como padre tiene el derecho ha mantener un régimen comunicacional fluido con ellos, consultemos.

¿Divorcio?

Como ya es conocido por todos en nuestro país, se ha implementado la Ley de Divorcios, entendiendo que cada persona vive una realidad distinta, debemos sugerirles que se pongan en contacto con nosotros para aconsejarlo legalmente de los pasos a seguir.

¿Pague Alimentos Justos?

Nuestra legislación contempla la forma en que se deben regular las pensiones alimenticias, y por lo demás ambos padres están obligados a dar alimentos los hijos, entendemos que ha ellos les debemos todo, pero también entendemos que nadie esta obligado a lo imposible.


Infórmese con nosotros, no dude en contactarnos.

Derechos de los adolescentes

Ser tratado como inocente
Tengo derecho a que me traten como inocente.
“Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” (Artículo 4 C.P.P.)

Conocer mis derechos
Tengo derecho a que me informen todos mis derechos al momento de mi detención.

Saber por qué me detuvieron
Tengo derecho a saber por qué me detuvieron y de qué se me acusa.
“Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.” (Artículo 93, letra a, C.P.P.)

Tener un abogado que me defienda
Tengo derecho a que un abogado me defienda. Si no tengo dinero para contratarlo, el Estado me proporcionará uno.
“Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación.” (Artículo 93, letra b, C.P.P.).

Guardar silencio
Tengo derecho a guardar silencio. Nadie me puede obligar a declarar. Si quiero hacerlo, será ante un fiscal y siempre con la presencia de mi abogado defensor.
“Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.” (Artículo 93, letra g, C.P.P.).

Que me traten dignamente
No puedo ser humillado, ni maltratado ni recibir castigos. No puedo ser encerrado en una celda oscura o de castigo. Nada puede amenazar mi salud física o mental.
“No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.” (Artículo 93, letra h, CPP).

Informar a un familiar que fui detenido
Tengo derecho a contactarme con mi familia y nadie me lo puede prohibir. Podré hacerlo por carta, visitas o permisos de salida.
“A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare.” (Artículo 94, letra e; C.P.P.).

Que mi detención en un recinto policial no dure más de 12 horas
Tengo derecho a que me trasladen inmediatamente, o dentro de las 12 horas siguientes a mi detención donde un juez.
(Artículo 31, ley 20.084)

Mantener un diálogo confidencial con el defensor
La información que yo le entregue a mi abogado defensor será secreta.

Ser privado de libertad separado de los adultos
Tengo derecho a estar separado de los imputados adultos mientras esté detenido.